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Actualidad

Día Mundial de la Propiedad Intelectual

>> 26 de Abril

Hoy celebramos el día mundial de la propiedad intelectual, concepto que muchos de nosotros conocemos, pero que pocos realmente manejamos. En algunos casos podemos estar en presencia de valores casi inimaginables cuando hablamos de propiedad intelectual. De hecho, el software que opera el ordenador donde escribo este artículo, o donde usted lo lee, esta soportado por un numero increíble de registros de propiedad intelectual. Eso sin mencionar los que soportan todo el hardware.    

La propiedad intelectual posee un VALOR DEFINIDO al igual que cualquier otro tipo de propiedad. Este valor en algunos casos llega a ser mucho mas elevado de lo que las propias organizaciones que lo poseen pueden estimar. Recordemos que el valor que poseen las propiedades es la base para considerarles ACTIVOS. Es la expresión clara de la definición de la propiedad intelectual como activo. Esta puede estar representada en patentes, marcas, secretos, derechos de autor, creaciones artísticas, licencias u otros. 

Cada país donde operamos posee leyes y reglamentos que regulan en mayor o menor grado la propiedad intelectual y/o derechos de autor, lo que refleja la importancia del tema. Podemos ver algunos ejemplos de esta legislación: 

  • Argentina: Ley 11.723 del Régimen legal de la Propiedad Intelectual
  • Bolivia: Ley N° 1322 del 13 de abril de 1992 sobre derechos de autor
  • Brasil: Ley N.ª 9610 de Derechos de Autor de 1998
  • Colombia: Ley 23 de 1982
  • Costa Rica: Ley nº 6683 derechos de propiedad intelectual. 
  • Chile: Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual
  • Ecuador: Ley de Propiedad Intelectual N.º 2006-013
  • España: Real Decreto Legislativo 1/1996 Ley de Propiedad Intelectual
  • Guatemala: Decreto No. 56-2000 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
  • Honduras: Decreto N.º 4-99-E Derechos de Autor y Derechos Conexos 
  • México: LFDA del 23 de julio de 2003
  • Panamá: Ley No. 15 (de 8 de agosto de 1994) Ley sobre el derecho de auto
  • Paraguay: Ley Nº 1328 / Derecho de autor y derechos conexos
  • Perú: Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el derecho de Autor
  • Uruguay: Ley Nº 17.616 derechos de autor y derechos conexos

Nuestro sector de actividad no está exento de estos criterios, comenzado por que todas las normas con las que trabajamos están amparadas bajo las leyes y reglamentos de propiedad intelectual.  Cuando una organización adquiere una norma está pagando por hacer uso y explotación de los conocimientos que recoge el documento, pero no por adquirir dichos conocimientos. 

ISO no es la excepción y ejerce sus derechos de manera estricta sobre la propiedad intelectual de las normas que elabora y sus documentos relacionados.   Los riesgos de no proteger las salidas con propiedad intelectual son de un impacto muy elevado. Es la forma de AGREGAR VALOR al trabajo y el esfuerzo de toda una organización. 

A parte de la propia protección que se aplica a los documentos originados en el seno de cualquier organización internacional, existen varias normas cuyo objeto y campo de aplicación esta ligado estrechamente con la protección y gestión de la propiedad intelectual, así como con las obligaciones que están asociadas:  

 

1.- ISO 56002:2019 Gestión de la Innovación - Guía

Esta guía incluye requisitos específicos para que las empresas definan la forma y criterios para RENTABILIZAR PRODUCTOS Y SERVICIOS generados por procesos de innovación. Es decir, cuando crean nuevas formas, protegerlas como propiedad intelectual y poder rentabilizarlas de manera sistemática. Las empresas deben tomar acciones para gestionar estas OPORTUNIDADES con el fin de administrar sus beneficios.

Al considerar recursos financieros para garantizar la efectiva ejecución del proceso de valorización de productos y servicios como propiedad intelectual, deberían definir elementos como financiación a través de presupuestos, inversión en emprendimientos, recursos internos y/o externos, fondos de inversión públicos y/o privados. Este hecho en sí es un hito dentro del sector de la normalización.   

Por otro lado, esta referencia pretende asegurar que las iniciativas en las que trabaja la organización estén libres de POSIBLES RESTRICCIONES por temas de propiedad intelectual.

 

2.- ISO 56005:2020 Gestión de la Innovación – Guía para la gestión de la propiedad intelectual

La gestión eficiente de la propiedad intelectual es clave para dar soporte a los procesos trasversales que sirven para estructurar la CADENA DE VALOR. Los procesos financieros, de innovación y operativos dependen en gran medida, de esta casi imperceptible y oculta tarea. Es esencial para el crecimiento y protección de la organización y es EL MOTOR DE LA COMPETITIVIDAD

Esta guía proporciona criterios para dar soporte al papel de la propiedad intelectual dentro del proceso de innovación. Apunta a regular estos temas a un nivel estratégico y operacional.

 

3.- ISO 37301:2021 Sistema de Gestión Compliance - Requisitos con orientación para su uso

Esta norma constituye una herramienta que proporciona a la organización mecanismos sólidos para desarrollar toda la metodología necesaria para gestionar desde el punto de vista legal y con carácter de activo, su propiedad intelectual. 

Es importante contemplar que esta norma se desarrolla para aquellas organizaciones que estén interesadas en el largo plazo, ser exitosas en la implementación de una cultura del Compliance en línea con las necesidades y expectativas de las partes interesadas, por ende, este foco no solamente es la base para una gestión adecuada de la propiedad intelectual, sino también, una oportunidad para desarrollar una organización sana y sustentable. 

Independientemente de la norma que se quiera implementar, las organizaciones que deseen gestionar adecuadamente su propiedad intelectual siempre deberían considerar: 

  • La creación de una Estrategia y Políticas de propiedad intelectual que de soporte al resto de la cadena de valor de la organización  
  • Establecer mecanismos de gestión sistemática de la propiedad intelectual, independientemente de donde se genere. 
  • Desarrollar y aplicar herramientas y métodos consistentes con el fin de mantener el valor de la propiedad intelectual. 
  • Hacer de los criterios de gestión, métodos universales de aplicación para que sea aprovechados por toda la organización.  

 

Resumiendo, existen dos principios básicos a en el mundo de la propiedad intelectual: 

1.- Garantizar el valor de la empresa en el tiempo

No perdamos de vista que la gestión de la propiedad intelectual no tiene otro fin que el de AGREGAR VALOR A LA ORGANIZACIÓN. Consideremos que las decisiones que se toman en este sentido es gestión de activos, si se hace de una forma adecuada y con criterio de aplicación sistemática es posible obtener beneficios. 

 

2.- Garantizar el valor de la operatividad

Gestionar los riesgos relacionados con la gestión de la propiedad intelectual es de vital importancia para las empresas que, por su contexto, lo contemplan. Blindar productos, procesos o servicios mediante MECANISMOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL permiten dar sustento a la operatividad de la organización, inclusive y sobre todo cuando el crecimiento operativo puede obligarla a descansar sobre terceros. 

En términos generales, la gestión de la propiedad intelectual puede ser un proceso más lento que el resto de los procesos que se ejecutan dentro de una organización. Puede que tengan una exposición menos visible, pero no por ello debemos confundir esta gestión como inexistente o no necesaria, su importancia es gigante.

 

 

Arturo Enrique Michelena

Central Internacional

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